lunes, 29 de marzo de 2010

BAJA PATERNAL

En los tiempos que corren, la baja maternal ha dejado de ser un tema desconocido y ha pasado a convertirse en una cuestión trascendental a resolver para empresarios y trabajadoras. Sin embargo, las cosas se tornan algo distintas cuando nos metemos de lleno en el permiso laboral del que el hombre puede disfrutar cuando se convierte en padre. En este sentido, aún queda mucho camino por recorrer. Desde el año 2.007, los hombres tienen la posibilidad de gozar de un permiso laboral de quince días, algo totalmente insuficiente teniendo en cuenta las necesidades de cualquier recién nacido. Por ello, las instituciones parecen haberse puesto manos a la obra y es posible que para el 2.011 este permiso alcance las cuatro semanas.

En términos legales, hablar de baja por maternidad o paternidad es hacerlo de una prestación económica concedida por la Seguridad Social que se reconoce a todos los trabajadores que suspenden su contrato laboral durante los días establecidos por la normativa reguladora, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento preadoctivo, permanente o simple. Hasta hace muy poco, estas cuestiones parecían concernir únicamente a la mujer, quien durante la recta final de su embarazo se afanaba en solventar todos los trámites necesarios para, una vez nacido el bebé, poder quedarse en casa y disfrutar de unos momentos únicos e irrepetibles. Los hombre, sin embargo, sólo tenían derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante dos días; jornadas absolutamente insuficientes y que empleaban, entre otras cuestiones, en acudir al Registro Civil para inscribir al recién nacido como miembro de la sociedad. Sin embargo, y para fortuna de muchas, esta cuestión se vio mejorada en marzo de 2.007 con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2.007 para la Igualdad de Hombres y Mujeres. Desde ese instante, los hombres pueden gozar de una baja por paternidad de trece días, que sumados a los dos originarios de permiso, hacen un total de dos semanas completas.

A pesar de lo positivo de la medida, tal y como hemos dejado entrever anteriormente, los hombres nos encontramos en inferioridad de condiciones en comparación con el número de semanas –un total de 16- del que las mujeres pueden disfrutar. Por ello, y según las perspectivas que las instituciones públicas han dejado entrever, a partir del 1 de enero de 2.011 el permiso por paternidad será ampliado hasta completar las cuatro semanas. Sin duda, esta iniciativa supone un paso muy importante para afianzar la igualdad, aún tan necesaria, entre hombres y mujeres con un único fin: beneficiar en todo lo posible a nuestros hijos.

Tengo derecho a…

Si eres trabajador por cuenta ajena, para poder solicitar la baja paternal tienes que haber cotizado un período mínimo de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, o 360 días a lo largo de toda tu vida profesional, salvo determinadas excepciones. Si cumples estos requisitos podrás ejercer tu derecho de dos formas diferentes. ¿Prefieres compartir con tu pareja unos días cuidando de tu bebé? Entonces, lo mejor es que solicites los trece días a los que tienes derecho inmediatamente después de las dos jornadas que inicialmente quedaban estipuladas como días libres para el padre, esto es el día del parto y el posterior. Si en este caso te es imposible llegar a un acuerdo con tu empresa, ofréceles la posibilidad de repartirte tus días a lo largo de los cuatro meses en los que la madre del pequeño permanecerá en casa. Por ejemplo, puedes trabajar media jornada y, de esta manera, compaginar de manera fácil tu trabajo con la tarea de cuidar de tu bebé.

Otra posibilidad para que el padre no se pierda los momentos más importantes de todo recién nacido, es que la madre, tras haber disfrutado de las seis semanas en las que obligatoriamente ha de permanecer de baja, ceda al padre las diez restantes o, al menos, alguna fracción de las mismas. El reparto también puede llevarse a cabo de forma simultánea, de manera que cada uno, por ejemplo, disfrute de las diez semanas trabajando a media jornada; cinco semanas cada uno; siete semanas la madre y tres el padre… Como ves, las combinaciones pueden ser de lo más variadas.

Por lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, el periodo de descanso podrá iniciarse inmediatamente después del nacimiento del hijo. Si hablamos, por el contrario, de los asalariados incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, entonces éste se disfrutará a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Si actualmente estas desempleado y recibes la prestación correspondiente, no te preocupes porque también tienes derecho a la ayuda por paternidad. Sin embargo, has de saber que si la solicitas, se te retirará el auxilio por desempleo y la cotización a la Seguridad Social. Cuando finalice esta etapa ambas cosas se reanudarán nuevamente con las mismas características de las que disfrutabas antes de convertirte en padre.

¿Cómo la solicito?

Una vez comprobado que cumples todos los requisitos pertinentes, para solicitar la baja paternal debes acudir a tu médico de cabecera con un certificado de nacimiento expedido por el hospital donde hay tenido lugar el alumbramiento. Él te dará un informe con el que tendrás que acudir a tu empresa, que generará un certificado en el que se indicará el periodo que tendrás de permiso. En el caso de que hayas conseguido llegar a un acuerdo por el que disfrutes de una reducción de jornada, tendrás que solicitar también un formulario en el que se recoja el convenido al que hayáis llegado. Una vez acometidos todos estos trámites, presenta en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social tu DNI, la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento, el certificado empresarial con las bases de cotización, una cuenta para la domiciliación bancaria y el formulario de solicitud de paternidad debidamente cumplimentado. En el caso de que poseas una familia numero o tengas algún tipo de discapacidad, es necesario que acompañes la documentación con los certificados correspondientes.